Por ANDREA ÁVILA | Corresponsal Caribe
El origen de BITCOIN se remonta al año 2009 en Australia, cuando su inventor Craig Steven Wright cuyo seudónimo es Satoshi Nakamoto la concibió mediante el mecanismo de resolución de ecuaciones matemáticas de dificultad creciente, para la cual es imprescindible una gran dimensión computacional.
BITCOIN se define como una criptomoneda, recibe este nombre porque utiliza criptografía para regular la elaboración y transferencia de fondos en lugar de depositarlo en una entidad bancaria central, esta es una forma de dinero digital que opera según el modelo descentralizado toda vez que no se encuentra vigilada por ninguna institución financiera. La criptografía es la ciencia que se encarga de proteger los datos y documentos mediante el cifrado de información a través de la transformación de un mensaje descifrable a otro que no lo es, utilizando diferentes claves de las cuales solamente el remitente y el destinatario del mensaje tienen conocimiento, asegurándose que ninguna persona que observe el cifrado pueda entender su contenido.
El sistema generador de BITCOIN ha sido creado con el propósito de que las transacciones realizadas con esta moneda no tengan ninguna clase de registro o soporte localizable, facilitando el anonimato del usuario así como el objetivo de su operación monetaria, es imperante señalar que BITCOIN puede utilizarse para fines legales como ilegales, pero los métodos de encriptación y anonimidad lo convierten en algo fascinante para los criminales, ya que al no estar el dinero ubicado en ninguna instalación central es difícil congelar cuentas, investigarlas, rastrearlas y como consecuencia la mayoría del comercio ilegítimo que se desarrolla en la internet utiliza monedas virtuales como BITCOIN.
Son diversas las inquietudes que afloran entre la población de nuestro país relacionadas con la legalidad o ilegalidad de esta clase de moneda virtual, por ende, la Superintendencia Financiera emitió una circular en la cual profirió las siguientes recomendaciones:
- El peso es el único medio de pago de curso legal en Colombia.
- BITCOIN no ha sido reconocida como divisa activa en Colombia ni en otros países según el Fondo Monetario Internacional.
- Ninguna de las plataformas transaccionales, ni comercializadores de las monedas virtuales como BITCOIN se encuentran reguladas por la ley colombiana.
- BITCOIN no se encuentra sujeta al control, vigilancia o inspección de la Superintendencia Financiera.
- Las personas que negocian con monedas virtuales no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal.
- Los compradores o vendedores de monedas virtuales se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas), ya que las transacciones no autorizadas o incorrectas no pueden ser reversadas, monitoreadas o identificadas.
- No existen mecanismos para obligar el cumplimiento de las transacciones con monedas virtuales lo que aumenta de manera considerable la posibilidad de riesgo de incumplimiento.
- Las plataformas transaccionales se encuentran domiciliadas en múltiples jurisdicciones, lo que imposibilita su regulación y vigilancia por parte de las leyes colombianas. Así mismo, las contrapartes de las transacciones pueden no estar sujetas a la jurisdicción nacional.
- Las transacciones que se realizan por medio de monedas virtuales como BITCOIN carecen de registro bancario alguno, lo que facilita el uso de estas para efectuar operaciones de carácter ilegal como la compra de estupefacientes, material de divulgación prohibida, el pago de extorsiones y secuestros de información, entre otros.
- Toda persona que en sus operaciones de pago acepte monedas virtuales debe tener conciencia de que su admisión en cualquier momento puede resultar cesante, toda vez que no existe obligatoriedad con las personas a efectuar transacciones por este medio de pago virtual así como su reconocimiento.
- Las monedas virtuales no se encuentran respaldadas por activos físicos o un banco central, por lo que el valor de intercambio de las mismas podría aminorar drásticamente e incluso llegar a cero. Por tanto las personas se exponen a altas volatilidades en el precio del instrumento, dada la amplia especulación que se mantiene.
Recreando un paralelo entre las formas de pagos habituales a través de la internet como tarjetas de crédito, PayPal, Google Wallet y Paymill con respecto a las monedas virtuales, podemos puntualizar importantes comparaciones.
- Toda transacción que se realiza con PayPal, Google Wallet, Paymill y tarjetas de crédito está regulada por la ley Nº 527 de Comercio Electrónico, es monitoreada por el sistema y almacenada en sus banco de información, se envía un comprobante de registro al correo electrónico de quien la efectúa, asi como en los repositorios del banco, en cambio las que involucran monedas virtuales carecen de lo anterior, son transacciones anónimas.
- Entidades como PayPal, Google Wallet, Paymill y las tarjetas de crédito tienen respaldo físico a través de sucursales a nivel nacional e internacional ante cualquier irregularidad, por el contrario, las monedas virtuales no tienen ningún tipo de respaldo físico.
Asi las cosas podemos concluir que no por el hecho de que algo sea tendencia mundial o esté relacionado con la tecnología y el internet, significa que es de uso libre, válido y legal, es necesario antes de realizar cualquier transacción por medios electrónicos investigar y verificar todo previamente para evitar ser estafado. Toda forma de pago necesita estar regulada por una normatividad que respalde a las partes involucradas en la transacción, me refiero a la persona que ofrece un bien o servicio asi como quien lo adquiere, ya que de esta manera es mucho más fácil realizar el seguimiento necesario de la operación bancaria para garantizar su legalidad, efectividad y cumplimiento.